Micelio
Auto19 de agosto de 2021

A- de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Demanda Contra Cooperativa De Trabajo Asociado En Las Que Se Pretende La Que Se Declare La Existencia De Una Relación Laboral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Laboral
  • Competencia para resolver conflictos que se originen del contrato de trabajo
Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los despachos judiciales involucrados se generó en torno al trámite de una demanda interpuesta por una ciudadana con la pretensión de que se declare la existencia de una relación laboral y se condene a la entidad al pago de los derechos y prestaciones debidas.

La Corte resolvió el asunto estableciendo que es el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo el que tiene la competencia para resolver el precitado proceso.

Con base en lo anterior se ordenó remitir el expediente a dicha autoridad para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico.

Como regla de decisión se estableció que, es la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, la competente para conocer de demandas contra cooperativas de trabajo asociado, en las que la parte demandante solicita que se declare la existencia de una relación laboral con la demandada y se establezca que la entidad pública en la que prestó sus servicios personales es solidariamente responsable por el pago de los derechos y prestaciones derivadas del correspondiente contrato de trabajo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Sincelejo y el Juzgado
  3. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, y DECLARAR que el Juzgado
  4. Tercero. Laboral del Circuito de Sincelejo es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la señora María Isabel Guerra Calle contra la Cooperativa Integral de Trabajadores de Sucre (Cointersuc) y "solidariamente" contra la E.S.E. Centro de Salud San José.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-096 al Juzgado
  6. Tercero. Laboral del Circuito de Sincelejo para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.